SUBSIDIO VOLUNTARIO
ENFERMEDAD.
SUBSIDIO VOLUNTARIO
ENFERMEDAD.
SUBSIDIO VOLUNTARIO
ENFERMEDAD.

REQUISITOS

Ser socio de Mutua.

Estar acogido al subsidio voluntario de enfermedad con una antigüedad mínima en el mismo de 6 meses.

 

DERECHOS

Se tendrá derecho a cobrar un máximo de 60 días en cada periodo, el cual está comprendido del 1 de Julio al 30 de Junio del año siguiente.

En cada periodo de baja, se percibirá del 4º al 20º día de la misma, el importe que figura como prestación del primer periodo (Prest. 1) y del día 21º en adelante, el importe que figura como prestación del segundo periodo (Prest. 2). El límite de días a cobrar en un proceso será de 58 días, o hasta que la empresa empiece a complementar la prestación que abone la SS.

Seguro de Hospitalización. Los afiliados al Subsidio están bajo la cobertura del seguro de Hospitalización que Mutua tiene contratado con la aseguradora Whinterthur, el cuál da derecho al cobro de 30,00 Euros diarios a partir del cuarto día (incluido) de la hospitalización del socio.

 

OTROS DATOS DE INTERES

Las cuotas comprenden dos tramos, uno lineal para todos los socios cuyo importe es de 1,62 Euros mensuales, destinado a financiar el seguro de hospitalización, y otra proporcional al salario base, destinada a complementar el salario del socio en caso de Incapacidad Laboral.

Las cuotas y las prestaciones se actualizan cada año con efectos desde el 1 de Julio al 30 de Junio del año siguiente, en función del salario base que figura en convenio y los trienios de antigüedad (no se incluyen los complementos).

 

TABLA DE CUOTAS Y PRESTACIONES

PERIODO: 2008 - 2009

RENAULT (excepto Madrid)
Categoría
Prest. 1
Prest. 2
Cuota
- Auxiliar Técnico Admo. B
15,22
5,14
8,96
- Auxiliar Técnico Admo. C
16,18
5,46
9,41
- Ordenanza
15,60
5,26
9,14
- Oficial Técnico - Admo. 3ª
- Vigilante Jurado Segur.
15,96
5,38
9,31
- Oficial Técnico - Admo. 2ª
17,05
5,75
9,83
- Oficial Técnico - Admo. 1ª
- Conductor Vehículos Pesados
18,22
6,15
10,38
- Agente Técnico - Admo. 3ª
18,74
6,32
10,63
- Jefe de Unidad 2ª
- Agente Técnico - Admo. 2ª
- Encargado
19.25
6,49
10,87
- Jefe de Unidad 1ª
- Agente Técnico - Admo. 1ª
19,58
6,60
11,03
- Especialista - A
12,15
4,10
7,50
- Especialista - B
12,96
4,37
7,89
- Especialista - C
13,77
4,65
8,27
- Oficial 3ª
15,96
5,38
9,31
- Oficial 2ª y Oficial 2ª J.E.
17,09
5,76
9,85
- Oficial 1ª y Oficial 1ª J.E.
17,53
5,91
10,06
- Oficial Especial y Oficial Especial J.E.
18,92
6,38
10,71
MADRID
Nivel
Categoría
Prest. 1
Prest. 2
Cuota
3
- Oficial Técnico-Admo. 1ª
17,37
7,46
9,98
4
17,93
7,70
10,25
5
18,50
7,94
10,52
3
- Agente Técnico-Admo. 3ª
18,07
7,76
10,32
4
18,62
7,99
10,57
5
19,16
8,23
10,83
1
- Jefe Técnico-Admo. 3ª
17,73
7,61
10,15
2
18,26
7,84
10,40
3
18,78
8,06
10,65
4
19,30
8,29
10,90
5
19,82
8,51
11,15
2
- Jefe Técnico-Admo. 2ª
19,42
8,34
10,95
3
19,90
8,54
11,18
4
20,38
8,75
11,41
5
20,86
8,95
11,64
6
21,34
9,16
11,87