REQUISITOS
Ser socio de Mutua.
Estar acogido al subsidio voluntario de enfermedad con una antigüedad mínima en el mismo de 6 meses.
DERECHOS
Se tendrá derecho a cobrar un máximo de 60 días en cada periodo, el cual está comprendido del 1 de Julio
al 30 de Junio del año siguiente.
En cada periodo de baja, se percibirá del 4º al 20º día de la misma, el importe que figura como prestación
del primer periodo (Prest. 1) y del día 21º en adelante, el importe que figura como prestación del segundo periodo
(Prest. 2). El límite de días a cobrar en un proceso será de 58 días, o hasta que la empresa empiece a complementar
la prestación que abone la SS.
Seguro de Hospitalización. Los afiliados al Subsidio están bajo la cobertura del seguro de Hospitalización
que Mutua tiene contratado con la aseguradora Whinterthur, el cuál da derecho al cobro de 30,00 Euros diarios
a partir del cuarto día (incluido) de la hospitalización del socio.
OTROS DATOS DE INTERES
Las cuotas comprenden dos tramos, uno lineal para todos los socios cuyo importe es de 1,62 Euros mensuales,
destinado a financiar el seguro de hospitalización, y otra proporcional al salario base, destinada a complementar
el salario del socio en caso de Incapacidad Laboral.
Las cuotas y las prestaciones se actualizan cada año con efectos desde el 1 de Julio al 30 de Junio del
año siguiente, en función del salario base que figura en convenio y los trienios de antigüedad (no se
incluyen los complementos).
TABLA DE CUOTAS Y PRESTACIONES
PERIODO: 2008 - 2009