MUTUA DE PREVISION SOCIAL DEL
PERSONAL DE RENAULT ESPAÑA
REGLAMENTO DE COTIZACIONES Y PRESTACIONES
TITULO PRIMERO. COTIZACIONES
ARTÍCULO 1.- CUOTAS DE LOS MUTUALISTAS
1.- Las cuotas mínimas obligatorias de todos los Mutualistas serán las establecidas, en cada momento, por la Asamblea General de la Mutua, revalorizándose anual y automáticamente, con efectos del día 1 de Enero de cada año, conforme a los siguientes criterios:
a) La fracción de la cuota que deba aportar cada Mutualista será actualizada conforme a las variaciones porcentuales que haya experimentado el Índice General de Precios al Consumo interanual a 30 de Junio del año inmediatamente anterior.
b) La fracción de la cuota que sea aportada por los Protectores será actualizada conforme a las variaciones porcentuales que experimente, para cada año en curso y previa negociación, los salarios pactados en Convenio Colectivo.
2.- Los Mutualistas podrán aportar a la Mutua cuotas adicionales voluntarias y complementarias, conforme a los niveles, cuantías y condiciones que, hasta los limites anuales máximos legalmente establecidos, establezca la Asamblea General a propuesta de la Junta Rectora.
ARTÍCULO 2.- SUJETOS RESPONSABLES DEL PAGO DE LAS CUOTAS
1.- Las Empresas Protectoras, la Mutua o las Empresas a aquellas vinculadas retendrán, según proceda, la cuota mínima obligatoria que corresponda efectuar a los Mutualistas a que se refiere el número 1 del artículo 11 de los Estatutos sociales, y la ingresarán en la Mutua conjuntamente, en su caso, con sus propias aportaciones pactadas en la negociación colectiva que resulte de aplicación.
2.- Los Mutualistas a que se refiere el número 2 del artículo 11 de los Estatutos sociales serán responsables directos y únicos del pago de sus cuotas mutuales, que deberán ingresar por sí mismos en la Mutua.
3.- Las cuotas adicionales voluntarias y complementarias serán aportadas directamente por los Mutualistas afectados, conforme al régimen que, con carácter general o particular, se establezca en cada caso.
ARTÍCULO 3.- PAGO DE LAS CUOTAS
1.- El pago de las cuotas se efectuará dentro de los veinte primeros días del mes siguiente a aquel en que hayan sido devengadas.
2.- El pago de las cuotas se efectuará durante los doce meses naturales de cada año.
3.- La Junta Rectora de la Mutua establecerá, en cada caso, el modo de pago de las cuotas.
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