MUTUA DE PREVISION SOCIAL DEL
PERSONAL DE RENAULT ESPAÑA
E S T A T U T O S
ENTRADA EN VIGOR E INSCRIPCIÓN MERCANTIL
1.-
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al siguiente día de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria que se convoque y celebre al efecto.
2.-
Los presentes Estatutos serán notificados a la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación.
3.-
El Presidente de la Junta Rectora elevará a escritura pública los presentes Estatutos, que inscribirá seguidamente en el Registro Mercantil, a cuyo fin se le autoriza expresamente para que proceda a la aclaración, subsanación, rectificación y/o complementación de los mismos en términos que impliquen conformidad con las disposiciones reglamentarias de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, o con las precisiones que exija incorporar el fedatario público, la autoridad administrativa que sea competente o, en su caso, con la calificación verbal o escrita del registrador mercantil, hasta lograr su plena inscripción registral.
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