MUTUA DE PREVISION SOCIAL DEL
PERSONAL DE RENAULT ESPAÑA
E S T A T U T O S
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Los Reglamentos y Acuerdos adoptados por la Junta Rectora o, en su caso, la Asamblea General, para el desarrollo y ejecución de los presentes Estatutos gozarán de la misma naturaleza y eficacia de estos.
SEGUNDA
La adaptación de los presentes Estatutos al ordenamiento jurídico vigente en cada momento se efectuará por la Junta Rectora de la Mutua, sin perjuicio de su ulterior y preceptiva ratificación por la Asamblea General.
TERCERA
Los Mutualistas, Mutualistas en Suspenso, Protectores y Beneficiarios de la Mutua, todos ellos en cuanto tales, con renuncia de su propio fuero si lo tuvieren, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes por razón del domicilio social de la Mutua.
CUARTA
En lo no dispuesto expresamente por los presentes Estatutos se estará, a título de derecho supletorio, a lo establecido en las disposiciones mencionadas en los artículos 1.1 y 6 de los mismos, así como, con carácter general, en la Ley 50/1989, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
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