MUTUA DE PREVISION SOCIAL DEL
PERSONAL DE RENAULT ESPAÑA

- E S T A T U T O S -

TITULO CUARTO: DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO TERCERO. CENTROS DE GESTIÓN Y COMISIONES

ARTÍCULO 42.- CENTROS DE GESTIÓN

1.- En razón a su estructura territorial multiprovincial, la Mutua podrá delegar el desarrollo y ejecución de su actividad ordinaria en los Centros de Gestión provinciales, constituidos en aquellas circunscripciones de ámbito provincial que cuenten con quinientos o más Mutualistas.

2.- Los Centros de Gestión provinciales tienen naturaleza de estructuras administrativas descentralizadas y dependientes de la Junta Rectora, carecen de personalidad jurídica, y asumen las funciones que esta les atribuya con carácter general o para asuntos concretos.

3.- Los Centros de Gestión provinciales serán dirigidos, colegiadamente y bajo la supervisión de la Junta Rectora, por los miembros de la misma que hayan resultado electos en los Colegios Electorales a que se refiere el Reglamento Electoral, a cuyo fin designarán los colaboradores mutualistas que estimen convenientes.

4.- Sin perjuicio de la ejecución de las facultades delegadas que les sean atribuidos por la Junta Rectora, los Centros de Gestión provinciales podrán formular ante aquella las propuestas que estimen convenientes para el mejor desarrollo de sus funciones y la más eficaz consecución de los objetivos mutuales.

ARTÍCULO 43.- COMISIÓN DE CONTROL

1.- La Comisión de Control tiene la función de verificar el funcionamiento financiero de la Mutua.

2.- De entre los Mutualistas que no formen parte de la Junta Rectora se elegirán, por cada Asamblea General Ordinaria y sistema mayoritario, los cinco miembros que formarán la Comisión de Control de la Mutua.

3.- La Comisión de Control se reunirá, cuando menos, una vez al año.

4.- La Comisión de Control confeccionará un Informe escrito, que será dirigido al Presidente de la Junta Rectora para ante la Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 44.- COMISIÓN DE INVERSIONES

1.- Los recursos de la Mutua serán invertidos en los activos financieros, valores mobiliarios o bienes inmuebles que la ley califique como aptos para tal función, con arreglo en todo caso a los principios de congruencia, seguridad, liquidez y rentabilidad.

2.- Las inversiones de la Mutua serán efectuadas a través de la Comisión de Inversiones, cuyas propuestas se someterán a la Junta Rectora para su ratificación y ejecución en su caso.

3.- La Comisión de Inversiones estará constituida por tres miembros, todos ellos miembros de la Junta Rectora..

4.- Será Presidente de la Comisión quien lo sea de la Junta Rectora, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario o Vicesecretario de la Mutua.

5.- Las reuniones de la Comisión de Inversiones se ajustarán a lo dispuesto para la Junta Rectora en los presentes Estatutos.

6.- La Comisión de Inversiones adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

7.- Los miembros de la Comisión de Inversiones ejercerán su cargo mientras pertenezcan a la Junta Rectora, aplicándose a los mismos igual régimen de suplencias que el previsto para esta.

8.- La Junta Rectora facilitará a la Comisión de Inversiones cuantos medios y asesoramiento sean precisos para el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 45.- COMISIÓN DE PRESTACIONES

1.- La solicitud, tramitación y reconocimiento de prestaciones, así como la interpretación de los Reglamentos y Acuerdos que, en desarrollo y ejecución de los presentes Estatutos, sea preciso adoptar para su concesión, revisión o revocación, se efectuará por la Junta Rectora a través de la Comisión de Prestaciones, cuyas propuestas serán sometidas a aquella para su ratificación y ejecución en su caso.

2.- La Comisión de Prestaciones estará constituida por siete miembros de la Junta Rectora.

3.- Será Presidente de la Comisión quien lo sea de la Junta Rectora, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario o Vicesecretario de la Mutua.

4.- Las reuniones de la Comisión de Prestaciones se ajustará a lo dispuesto para la Junta Rectora en los presentes Estatutos.

5.- La Comisión de Prestaciones adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

6.- Los miembros de la Comisión de Prestaciones ejercerán su cargo mientras pertenezcan a la Junta Rectora, aplicándose a los mismos igual régimen de suplencias que el previsto para esta.

7.- La Junta Rectora facilitará a la Comisión de Prestaciones cuantos medios y asesoramiento sean precisos para el desarrollo de sus funciones.

 

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