MUTUA DE PREVISION SOCIAL DEL
PERSONAL DE RENAULT ESPAÑA


Reglamento para Concesión de Créditos


CAPITULO SEGUNDO.- DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS

Artículo 2.-
REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS CREDITOS HIPOTECARIOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA.

Los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda se sujetarán a las siguientes condiciones:

A) Preferentemente que el solicitante, ni su cónyuge, posean vivienda en propiedad, situación que se acreditará ante la Mutualidad con la presentación de la Certificación Negativa de Propiedad de Bienes Inmuebles de la Dirección Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda.

B) El importe del crédito podrá cubrir hasta el 80% del valor del inmueble a hipotecar, respetando el máximo absoluto que la junta Rectora fije.

C) La tasación del inmueble a hipotecar será el que se refleje en el contrato de compraventa, sin perjuicio de que la Mutualidad pueda realizar una valoración pericial por un Perito Arquitecto, si lo estima conveniente, en cuyo caso primará esta valoración, corriendo por cuenta del solicitante del préstamo los aranceles del perito tasador.

D) La amortización del préstamo hipotecario, comprensivo del principal e intereses se podrá concertar hasta por un máximo de treinta y cinco años o el que la Junta Rectora determine en función de la edad del socio y cuantía del crédito, contados a partir de la fecha del otorgamiento.

E) A efectos de la determinación del tipo de interés aplicable al capital prestado, el plazo total del préstamo se divide en dos fracciones temporales. Durante la primera fracción, el tipo de interés será fijo e invariable. Durante la segunda fracción temporal, el tipo de interés aplicable será variable.

F) Así, la primera fracción de interés fijo, comprenderá un período de un año desde el día del otorgamiento de la Escritura. La segunda fracción temporal, de tipo de interés variable, comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la primera, hasta el día de vencimiento del préstamo, y se subdividirá en períodos anuales de interés fijo, durante cada uno de ellos, el primero de los cuales comenzará el día de inicio de la segunda fracción temporal y los restantes al cumplirse las anualidades sucesivas, contadas de fecha a fecha.

G) El tipo de interés para la primera fracción temporal será el que para el efecto y en la fecha de concesión del préstamo hipotecario, será el que la Junta Rectora determine.

H) El tipo de interés a aplicar en cada uno de los períodos anuales en que se subdivide la fracción temporal del préstamo sujeta a interés variable, será el resultante de aumentar el porcentaje que la Junta Rectora determine a la valoración del EURIBOR (o nuevo tipo creado por la Autoridad Monetaria para sustituirle) a un año, del último dato publicado, respetando el mínimo establecido en el artículo primero, apartado B).

I) La comunicación a todos los interesados y parte deudora, de los tipos de interés de referencia, de los que resultarán los tipos de interés aplicables durante la segunda fracción temporal, se efectuará por correo ordinario. Asimismo, los deudores podrán obtener la información pertinente directamente en las oficinas de la Mutualidad.

J) Tanto la aceptación como el rechazo del tipo de interés aplicable a cada período anual, se verificará por el prestatario mediante escrito que deberá obrar en la Mutualidad, a más tardar en la fecha de inicio de cada período anual. De no convenirle el nuevo tipo de interés, la parte deudora procederá a cancelar el préstamo en un plazo de seis meses contados a partir de la aludida fecha, durante cuyo plazo los intereses se satisfarán al tipo anterior.

K) En el supuesto de que el prestatario no comunicara a la Mutualidad en la forma establecida anteriormente la aceptación o rechazo del tipo de interés, o si por cualquier otra causa, incluso de fuerza mayor, la comunicación del prestatario llegara con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, se entenderá que el tipo de interés ha sido aceptado por el prestatario.

L) En el supuesto previsto anteriormente, una vez transcurrido el indicado plazo de seis meses y no se hubiese cancelado el préstamo, la Mutualidad podrá darlo por vencido y reclamar judicialmente el capital, los intereses y las demás responsabilidades accesorias que acredite.

 

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