MUTUA DE PREVISION SOCIAL DEL
PERSONAL DE RENAULT ESPAÑA
Reglamento para Concesión de Créditos
CAPITULO PRIMERO.- DE LOS CRÉDITOS PERSONALES
Artículo 1.- OBJETO
La Mutua de Previsión Social del Personal de Renault España (Mutualidad de Previsión Social) podrá conceder a sus asociados los créditos establecidos en el presente Reglamento, ajustándose en cuanto a su tramitación, requisitos, obligaciones y concesión a lo preceptuado en los artículos posteriores.
Artículo 2.- CLASES DE CRÉDITOS
Los créditos que la Mutualidad pueda prestar a sus asociados serán:
A) Para necesidades personales del socio.
B) Créditos extrarreglamentarios.
Artículo 3.- REQUISITOS
Para poder tener acceso a los créditos que conceda la Mutualidad, se deberán reunir los requisitos siguientes:
1. Estar en situación de alta en la Mutualidad.
2. Haber cotizado a la Mutualidad más de tres meses.
3. La solicitud de ayuda deberá canalizarse hacia la Junta Rectora a través de los Centros de Gestión.
4. Suscribir cuantos documentos precise la Junta Rectora.
5. Ningún asociado podrá solicitar un crédito mientras tenga otro pendiente de pago.
6. El contrato de crédito recogerá las firmas del mutualista y de su cónyuge si lo tuviera.
7. Los créditos superiores a tres mil euros (3.000 Euros) solicitados por socios de domicilio o en suspenso precisarán, además de la firma del mutualista y su cónyuge si existiera, de la firma de dos mutualistas, en condición de avalistas solidarios. No será exigible esta condición cuando la Junta Rectora entienda por cubierta la garantía de devolución mediante alguno de los medios habituales en operaciones mercantiles de este tipo, en particular se entenderá cubierta cuando el importe solicitado no supere el 80% de su derecho consolidado.
8. La acción de la firma de los contratos por parte del deudor principal y de los avalistas si existieran, se llevará a cabo en las oficinas de la Mutualidad.
9. Autorizar a la Mutualidad para descontar los importes de la amortización del crédito a través de la nómina de su Empresa para los socios en activo y de una cuenta bancaria para los socios de domicilio o en suspenso.
10. El plazo máximo de amortización de los créditos concedidos será de sesenta meses para los créditos que no superen los tres mil euros (3.000 Euros), y de setenta y dos meses para los restantes.
No obstante, si la Junta por motivos extraordinarios lo estima oportuno, podría no exigir alguno de los requisitos anteriores o exigir otros complementarios.
Artículo 4.- DISPOSICIONES COMUNES A TODO TIPO DE CRÉDITOS.
1. Los créditos que conceda la Mutualidad devengarán el interés que figure en el contrato. El cuál será fijado por la Junta Rectora en función de las variaciones que puedan producirse en los tipos medios para operaciones de activo de las Entidades Financieras.
2. La Junta Rectora acordará los créditos en función de los fondos que en cada caso existan disponibles para este fin, dando prioridad a los créditos por motivo de enfermedad.
3. La Junta Rectora determinará el importe máximo que en cada ejercicio habrá de tener la suma de saldos por créditos concedidos. Esta limitación se establecerá con informe de los actuarios, dando cuenta razonada de los motivos de determinación de la misma a la Asamblea General de Delegados en la primera reunión que se celebre.
4. La Junta Rectora exigirá la suscripción de cuantos documentos precise para garantizar la devolución de los créditos concedidos.
5. Servirá como garantía suficiente para los "socios de domicilio" y "socios en suspenso", cuando éstos no tengan nómina para el descuento, las condiciones reflejadas en el apartado 7 del artículo 3 de este Reglamento, sea cual fuere el importe de la ayuda concedida.
6. El impago de tres mensualidades continuadas o seis discontinuas, facultará a la Mutualidad para exigir de una sola vez la devolución de lo adeudado, inclusive judicialmente, dirigiendo su acción contra el deudor principal y/o avalistas solidarios.
7. La falta de pago de los importes de amortización en la fecha de su vencimiento, conllevará la aceptación de los gastos e intereses de demora que legalmente procedan.
Artículo 5.- CRÉDITOS POR NECESIDADES PERSONALES
Cualquier Mutualista que reúna los requisitos del Artículo 3 de este Reglamento, podrá solicitar, sin necesidad de alegar motivo justificado alguno, un crédito personal en la cuantía máxima que establezca la Junta Rectora, a devolver en el plazo máximo establecido contado a partir de la fecha de concesión.
Artículo 6.- CRÉDITOS EXTRARREGLAMENTARIOS
La Mutualidad, a través de su Junta Rectora, previo informe de la Comisión de Prestaciones, podrá acordar en casos extraordinarios de interés humano y social, la concesión de otro tipo de créditos a los Mutualistas, con intereses y/o a fondo perdido, cuando las circunstancias relevantes del caso así lo aconsejen y lo acuerden los miembros de dicha Junta Rectora por mayoría absoluta de sus miembros.
El acuerdo de concesión determinará las condiciones en que se presta la misma, y su límite máximo será el que decida la Junta Rectora.
Artículo 7.- NORMAS COMUNES PARA TODO TIPO DE CRÉDITOS
En los créditos regulados en el capítulo primero de este Reglamento, los prestatarios se someten judicialmente al fuero competente que tenga jurisdicción en la localidad donde la Mutualidad tenga su Domicilio Social, con renuncia de su propio fuero, siendo de su cuenta los gastos que se le originen a la Mutualidad en el caso de que tuviese que proceder judicialmente para el cobro.
En el supuesto de los créditos garantizados mediante aval solidario de dos Mutualistas, el deudor principal tiene la obligación de comunicar a la Mutualidad, en el plazo de quince días naturales, cualquier incidencia que afecte a la garantía de los avalistas solidarios, tales como concurso de acreedores, juicios ejecutivos, embargos, otorgamiento de hipotecas, fallecimientos, etc. y si la Mutualidad lo estima conveniente, por afectar a las condiciones del crédito, comunicará al prestatario, para que en el plazo de un mes aporte nuevas garantías que resulten suficientes, y en caso de incumplimiento de esta obligación, podrá la Mutualidad dar por vencido el préstamo, exigiendo el inmediato reintegro de las sumas pendientes, judicial o extrajudicialmente.
Al socio a quien se le haya reclamado judicial o extrajudicialmente la cancelación de un crédito por impago del mismo, no se le concederá un nuevo crédito, de cualquier naturaleza, antes de que hayan transcurrido cinco años desde la efectiva cancelación de la deuda judicial o extrajudicialmente.
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